El reconocimiento de un crédito fiscal, sin hacer salvedad alguna, implica el consentimiento de la multa que lo conforma, independientemente de que su fincamiento sea originario o en confirmación.
El presente criterio establece que cuando un contribuyente reconoce un crédito fiscal de manera espontánea, sin realizar ninguna objeción o reserva, se entiende que está aceptando tanto el monto como la legalidad del mismo. Esto incluye las multas que forman parte de dicho crédito, ya sea que la multa se haya determinado originalmente o que sea una confirmación de una sanción previa. Por lo tanto, el consentimiento del crédito fiscal se equipara al consentimiento de la multa.
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