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SJF · Tesis

El reconocimiento de un crédito fiscal, sin hacer salvedad alguna, implica el consentimiento de la multa que lo conforma, independientemente de que su fincamiento sea originario o en confirmación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1966
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El reconocimiento de un crédito fiscal, sin hacer salvedad alguna, implica el consentimiento de la multa que lo conforma, independientemente de que su fincamiento sea originario o en confirmación.

Resumen

El presente criterio establece que cuando un contribuyente reconoce un crédito fiscal de manera espontánea, sin realizar ninguna objeción o reserva, se entiende que está aceptando tanto el monto como la legalidad del mismo. Esto incluye las multas que forman parte de dicho crédito, ya sea que la multa se haya determinado originalmente o que sea una confirmación de una sanción previa. Por lo tanto, el consentimiento del crédito fiscal se equipara al consentimiento de la multa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.