El artículo 1 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México es constitucional, pues la exclusión de los locales industriales de su ámbito de aplicación no restringe las atribuciones constitucionales de las alcaldías para administrar su demarcación territorial, ni sus facultades en materia de seguridad pública y protección civil.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, impugnado por la alcaldía Miguel Hidalgo por considerar que la exclusión de locales industriales violaba sus atribuciones. El Pleno determinó que dicha exclusión no restringe las facultades de las alcaldías, ya que estas no tienen atribuciones constitucionales específicas para regular locales industriales, y la facultad de seguridad pública es concurrente. Por lo tanto, se declaró la constitucionalidad del artículo.
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