El artículo 69-B, párrafos quinto y sexto, del Código Fiscal de la Federación, al no establecer una consecuencia específica ante el incumplimiento del plazo de treinta días para que la autoridad fiscal emita la resolución en la que valore las pruebas y defensas del contribuyente dentro del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, no viola el derecho de seguridad jurídica, pues dicho precepto y el sistema normativo que lo regula sí establecen un límite temporal para que la autoridad resuelva si el contribuyente desvirtuó o no la presunción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el artículo 69-B, párrafos quinto y sexto, del Código Fiscal de la Federación, violaba el derecho de seguridad jurídica por no establecer una consecuencia ante el incumplimiento del plazo de treinta días para que la autoridad fiscal emitiera una resolución sobre la presunción de inexistencia de operaciones. El Tribunal determinó que dicho artículo y el sistema normativo que lo regula sí establecen un límite temporal para la actuación de la autoridad, por lo que no se transgrede el derecho de seguridad jurídica.
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