El amparo adhesivo debe declararse sin materia cuando los conceptos de violación de la demanda principal son desestimados, al ser un medio de defensa accesorio que sigue la misma suerte procesal de este último.
El Tribunal Colegiado determinó que el amparo adhesivo promovido por Nattura Laboratorios, S.A. de C.V. debía declararse sin materia. Esto se debió a que el amparo principal, promovido por Industrias Wet Line, S.A. de C.V., fue negado al no acreditarse el uso de la marca "Xtrem Gel y Diseño" conforme a la Ley de la Propiedad Industrial. Al ser el amparo adhesivo un medio de defensa accesorio, su suerte procesal depende de la del amparo principal.
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