La imposición de una multa por la presentación extemporánea de un manifiesto consular, sin que exista una sanción expresa para esa infracción en la Ley Aduanal, debe fundarse en el precepto que regula la validez de dicho documento y no en una disposición que sanciona la falta absoluta del mismo.
La multa impuesta se basó en la importación de aceite lubricante amparado por una certificación consular, la cual fue declarada inválida por presentarse fuera de plazo. La autoridad aduanera, al no encontrar una sanción expresa para la presentación extemporánea en la Ley Aduanal, aplicó una multa por infracción al artículo 101, fracción I, de dicha ley, argumentando una falta de manifiesto. Sin embargo, el tribunal determinó que no hubo una falta absoluta del manifiesto, sino una presentación extemporánea, y que la sanción debió fundarse en la disposición que rige la validez del documento, no en la que sanciona su ausencia.
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