El artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación respeta los principios de igualdad y proporcionalidad al prever un rango de sanciones que permite a la autoridad fiscal graduar el monto de la multa conforme a las circunstancias de cada caso, sin que la existencia de un mínimo y un máximo implique una violación a la prohibición de multas excesivas o al principio de igualdad.
El presente asunto analiza la constitucionalidad del artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que establece multas por la presentación extemporánea de declaraciones fiscales. El quejoso argumentó que la sanción es desproporcionada y viola el principio de igualdad, al aplicarse de manera generalizada sin considerar la capacidad económica de los contribuyentes. La Suprema Corte determinó que la norma respeta dichos principios, ya que el rango de multas permite a la autoridad fiscal individualizar la sanción, y la existencia de un mínimo y un máximo no contraviene la prohibición de multas excesivas ni el principio de igualdad.
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