El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que admitan o desechen un recurso de revisión en amparo directo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo de la Ministra Presidenta que admitió a trámite un recurso de revisión en amparo directo. El problema jurídico consistió en determinar la legalidad de dicho acuerdo de admisión. La Sala determinó que el recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por la Presidencia de la Suprema Corte, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo.
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