El artículo 47, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional por transgredir el derecho a la tutela jurisdiccional plena y la garantía judicial, al permitir la rescisión unilateral del vínculo laboral sin la obligación de entregar al trabajador un aviso que justifique la ruptura contractual, afectando así su derecho a la debida defensa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 47, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo. El precepto se consideró violatorio del derecho a la tutela jurisdiccional plena y la garantía judicial, al permitir al patrón rescindir la relación laboral sin entregar un aviso que justifique la causa, lo cual afecta la defensa del trabajador y el inicio del plazo de prescripción de acciones. El Tribunal Colegiado había declarado inoperantes e infundados los argumentos del quejoso, pero la Corte revocó esta decisión al considerar subsistente la cuestión de constitucionalidad.
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