Las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías que la ley exige a las partes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en el que se analizó la exención de garantías para personas morales oficiales. El caso involucró una querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra un administrador único por omisión en el pago del ISR. El tribunal determinó que las personas morales oficiales no están obligadas a presentar dichas garantías, basándose en la normativa aplicable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.