La procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo no está condicionada por el órgano jurisdiccional que las emite, sino únicamente al cumplimiento del requisito de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto por autoridades fiscales en contra de un acuerdo que declaraba firme una sentencia de amparo. La Suprema Corte analiza si dicho acuerdo fue emitido correctamente, considerando que contra la sentencia de amparo directo procedía el recurso de revisión, por lo que no causó ejecutoria por ministerio de ley. La Corte determina que la procedencia de la revisión no depende del órgano que emite la sentencia, sino del interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, el cual se satisfizo en este caso.
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