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430/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo no está condicionada por el órgano jurisdiccional que las emite, sino únicamente al cumplimiento del requisito de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
430/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo no está condicionada por el órgano jurisdiccional que las emite, sino únicamente al cumplimiento del requisito de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto por autoridades fiscales en contra de un acuerdo que declaraba firme una sentencia de amparo. La Suprema Corte analiza si dicho acuerdo fue emitido correctamente, considerando que contra la sentencia de amparo directo procedía el recurso de revisión, por lo que no causó ejecutoria por ministerio de ley. La Corte determina que la procedencia de la revisión no depende del órgano que emite la sentencia, sino del interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, el cual se satisfizo en este caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.