La competencia para conocer de juicios de amparo contra actos que afecten pensiones jubilatorias, derivados de la aplicación del decreto que reforma el artículo 127 constitucional, se surte a favor de los juzgados de distrito en la Ciudad de México habilitados para ello.
El Juzgado Quinto de Distrito en Oaxaca se declaró incompetente para conocer de un amparo indirecto promovido contra la disminución de una pensión jubilatoria. Determinó que, si bien el quejoso reclamaba actos específicos de afectación a su pensión, estos se derivaban de la aplicación del decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de un acuerdo general del Pleno del órgano de Administración Judicial, la competencia para conocer de asuntos relacionados con dicho decreto recae en juzgados específicos de la Ciudad de México, por lo que se ordenó remitir la demanda a la oficina de correspondencia común de dichos juzgados.
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