El plazo para la interposición de la demanda de amparo contra el acto de aplicación de una ley tributaria, realizado por un tercero en auxilio de la administración, inicia al día siguiente de que el contribuyente entrega los recursos, pues es en ese momento cuando tiene noticia plena de la afectación patrimonial.
El presente criterio establece que cuando se impugna una ley tributaria a través de su acto de aplicación, y este acto es ejecutado por un tercero en auxilio de la administración, la demanda de amparo debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la entrega de los recursos por parte del contribuyente. Se considera que en ese momento el contribuyente tiene pleno conocimiento de la afectación patrimonial y de la norma que la fundamenta, por lo que el plazo legal comienza a correr a partir de esa fecha.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.