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4124/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La carga probatoria de la acusación en el proceso penal recae en el Fiscal, mientras que la defensa debe sustentar la teoría de inculpabilidad.

Expediente
4124/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carga probatoria de la acusación en el proceso penal recae en el Fiscal, mientras que la defensa debe sustentar la teoría de inculpabilidad.

Resumen

El presente extracto de la SCJN aborda la distribución de la carga probatoria en el sistema penal adversarial. Se enfatiza que, conforme al artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Federal, es responsabilidad del Fiscal acreditar la acusación. Por su parte, la defensa tiene la obligación de sostener la teoría de inculpabilidad. Ambas partes deben asegurar la comparecencia de los testigos entrevistados durante la investigación para que declaren en la audiencia de juicio y expongan sus respectivas hipótesis.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.