El impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda a las cantidades recibidas por los actores en cumplimiento de un laudo, debe ser descontado en un 16% del total, y el excedente debe ser cubierto por la demandada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en caso de despido injustificado, las cantidades que los actores reciban por concepto de laudo, solo deben ser objeto de un descuento del 16% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR). El excedente de dicho impuesto, así como el pago de horas extras y otras prestaciones, deben ser cubiertos por la parte demandada, estableciendo la base salarial correcta para su cálculo y excluyendo conceptos no aplicables como el seguro de separación individualizado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.