La visita domiciliaria es legal cuando se practica en diversos lugares ubicados dentro del domicilio fiscal señalado en la orden, sin que ello constituya una ambigüedad o imprecisión del lugar de la práctica, pues se entiende que dichos lugares se encuentran en el propio domicilio precisado.
El presente criterio establece la legalidad de las visitas domiciliarias practicadas en diversos lugares dentro del domicilio fiscal señalado en la orden. Se argumenta que el artículo 16 constitucional exige la precisión del lugar de la visita, y el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la notificación previa para ampliación de lugares. Sin embargo, si la orden señala el domicilio fiscal y además menciona "establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores", se considera que se cumplen las exigencias legales, ya que se entiende que estos lugares se encuentran dentro del domicilio fiscal precisado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.