Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser analizadas directamente en amparo directo, aun cuando no se hubiesen preparado en el juicio natural, si el quejoso pertenece a un grupo vulnerable por condiciones de pobreza o marginación, conforme a los lineamientos del CONEVAL.
El Tribunal Colegiado determinó que las violaciones procesales pueden ser analizadas en amparo directo sin necesidad de haber sido preparadas en el juicio de origen, si el quejoso se encuentra en una situación de vulnerabilidad por pobreza. Esto se fundamenta en el artículo 171 de la Ley de Amparo, que establece excepciones al requisito de preparación cuando se trata de personas en clara desventaja social. En el caso, se consideró que los habitantes de municipios con altos índices de pobreza, como los afectados por una inundación, encuadran en dicha excepción, permitiendo el estudio directo de las violaciones procesales.
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