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609/2013ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser analizadas directamente en amparo directo, aun cuando no se hubiesen preparado en el juicio natural, si el quejoso pertenece a un grupo vulnerable por condiciones de pobreza o marginación, conforme a los lineamientos del CONEVAL.

Expediente
609/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2013
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser analizadas directamente en amparo directo, aun cuando no se hubiesen preparado en el juicio natural, si el quejoso pertenece a un grupo vulnerable por condiciones de pobreza o marginación, conforme a los lineamientos del CONEVAL.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que las violaciones procesales pueden ser analizadas en amparo directo sin necesidad de haber sido preparadas en el juicio de origen, si el quejoso se encuentra en una situación de vulnerabilidad por pobreza. Esto se fundamenta en el artículo 171 de la Ley de Amparo, que establece excepciones al requisito de preparación cuando se trata de personas en clara desventaja social. En el caso, se consideró que los habitantes de municipios con altos índices de pobreza, como los afectados por una inundación, encuadran en dicha excepción, permitiendo el estudio directo de las violaciones procesales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.