La facultad de la autoridad fiscal para revisar contribuciones omitidas comprende los periodos posteriores a la última declaración presentada por el contribuyente, aun cuando no se haya notificado la conclusión de la revisión anterior.
Se establece que la autoridad fiscal conserva la facultad de revisar y determinar contribuciones omitidas por un contribuyente, incluso si esta revisión abarca periodos posteriores a la última declaración presentada. Esta facultad no se extingue por el simple hecho de que no se haya notificado formalmente la conclusión de una revisión previa, ya que cada periodo fiscal constituye una obligación autónoma y susceptible de fiscalización.
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