La invalidez de una norma general declarada por inconstitucionalidad surte efectos retroactivos a partir de la notificación de la resolución al órgano legislativo que la emitió.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 234 Ter del Código Penal para el Estado de Quintana Roo. El Tribunal Pleno declaró la invalidez del precepto impugnado, la cual surtirá efectos retroactivos a partir de la notificación de la resolución al Congreso del Estado, conforme a lo establecido en los puntos resolutivos.
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