Las cuotas establecidas por derechos por la expedición de copias certificadas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado, sin que sea exigible una correspondencia exacta, pues la relación entablada entre el Estado y los particulares no es de derecho privado y no puede existir lucro o ganancia para el Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de artículos de leyes de ingresos locales por transgredir los principios de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad en materia tributaria. A pesar de que el Congreso argumentó que las cuotas por derechos correspondían a la prestación de un servicio público y su cuantificación debía ser razonable, la Corte determinó que, en el caso de las copias certificadas, si bien el servicio implica una certificación por funcionario público, no puede existir lucro para el Estado, debiendo guardar una relación razonable con el costo del servicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.