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42/19-06-03-6OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Nuevo León

El procedimiento administrativo de ejecución, en tratándose de embargo de cuentas bancarias, constituye un acto de imposible reparación que puede ser impugnado mediante juicio de nulidad antes de la publicación de la convocatoria de remate, al imposibilitar al particular el uso de sus recursos económicos.

Expediente
42/19-06-03-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 dic 2024
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento administrativo de ejecución, en tratándose de embargo de cuentas bancarias, constituye un acto de imposible reparación que puede ser impugnado mediante juicio de nulidad antes de la publicación de la convocatoria de remate, al imposibilitar al particular el uso de sus recursos económicos.

Resumen

La Tercera Sala Regional del Noreste del TFJA determinó que el embargo de cuentas bancarias dentro de un procedimiento administrativo de ejecución es un acto de imposible reparación. Por lo tanto, el contribuyente puede impugnarlo a través de un juicio de nulidad antes de que se publique la convocatoria de remate, ya que esta acción impide al afectado disponer de sus fondos y afecta su desarrollo económico. La Sala basó su decisión en la interpretación de los artículos 117 y 127 del Código Fiscal de la Federación y en la jurisprudencia emitida por este Tribunal.

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