El acta circunstanciada de hechos, aun cuando sea antecedente de la resolución determinante, debe cumplir con los requisitos de debida identificación del personal actuante para salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
La Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo sumario. La controversia se centró en la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal. El actor argumentó que el acta circunstanciada de hechos, antecedente de la resolución, fue levantada por personal que no se identificó debidamente conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vulnerando su derecho a la defensa. La Sala determinó que dicho requisito de identificación es aplicable a cualquier acta que constituya un acto de molestia, independientemente de su denominación, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
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