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229/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se reclama la sentencia emitida por la entonces Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en Xalapa, Veracruz, en la que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada de forma fundada y motivada exprese anualmente, a partir de que se concedió la pensión y hasta la fecha de cumplimiento, los incrementos porcentuales que ha sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el porcentaje de los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, conforme lo establecido en el artículo 8, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, aplique —en cada uno de los años comprendidos en el período indicado— el porcentaje de incremento más benéfico a la cuota pensionaria de la actora, expresando los procedimientos que llevó a cabo al efecto, y para el caso de que resulten diferencias en favor de la demandante, realizarle directamente el pago, respecto de los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud

Expediente
229/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Ahleli Antonia Feria Hernández
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se reclama la sentencia emitida por la entonces Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en Xalapa, Veracruz, en la que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada de forma fundada y motivada exprese anualmente, a partir de que se concedió la pensión y hasta la fecha de cumplimiento, los incrementos porcentuales que ha sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el porcentaje de los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, conforme lo establecido en el artículo 8, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, aplique —en cada uno de los años comprendidos en el período indicado— el porcentaje de incremento más benéfico a la cuota pensionaria de la actora, expresando los procedimientos que llevó a cabo al efecto, y para el caso de que resulten diferencias en favor de la demandante, realizarle directamente el pago, respecto de los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud

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