La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta infractora se adecúe exactamente a la hipótesis normativa prevista, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
La Sala Regional determinó que la sanción impuesta a la actora por no presentar declaraciones fiscales a través de medios electrónicos es legal. Se analizó la aplicabilidad del principio de tipicidad, derivado del derecho penal, al ámbito administrativo sancionador, confirmando que la conducta debe encuadrar precisamente en la norma. Se concluyó que los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, sí prevén la conducta infractora y la sanción correspondiente, desestimando los argumentos de la parte actora sobre imprecisión normativa y la supuesta confusión entre obligaciones por actividades empresariales y servicios profesionales.
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