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303/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Reclama la sentencia del juicio de nulidad, donde se reclamó la resolución que impuso una multa a la parte actora quejosa por haber presentado una declaración fuera de término y en cuya sentencia se resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada. Se NIEGA EL AMPARO. Son infundados, al contrario de lo que dice el quejoso, la autoridad responsable sí atendió a la causa de pedir sobre la cual se construyeron sus conceptos de nulidad tendentes a sostener que la conducta de haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no encuadra en alguno de los supuestos previstos en la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, toda vez que la responsable resolvió con base en la jurisprudencia 2a./J. 100/2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , precedente judicial que, sí resulta aplicable y resuelve el punto controvertido, por lo que la sentencia reclamada se encuentra correctamente fundada y motivada.

Expediente
303/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
José Manuel Quistián Espericueta
Fecha
20 jul 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Reclama la sentencia del juicio de nulidad, donde se reclamó la resolución que impuso una multa a la parte actora quejosa por haber presentado una declaración fuera de término y en cuya sentencia se resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada. Se NIEGA EL AMPARO. Son infundados, al contrario de lo que dice el quejoso, la autoridad responsable sí atendió a la causa de pedir sobre la cual se construyeron sus conceptos de nulidad tendentes a sostener que la conducta de haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no encuadra en alguno de los supuestos previstos en la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, toda vez que la responsable resolvió con base en la jurisprudencia 2a./J. 100/2017, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , precedente judicial que, sí resulta aplicable y resuelve el punto controvertido, por lo que la sentencia reclamada se encuentra correctamente fundada y motivada.

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