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SJF · Tesis

El derecho a la devolución de cantidades pagadas de más por error de la empresa exportadora se rige por los artículos 61 y 44, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y no requiere la impugnación de la liquidación de impuestos ante el Tribunal Fiscal si la petición se funda en el error del pagador y no en vicios propios de la liquidación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1973
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la devolución de cantidades pagadas de más por error de la empresa exportadora se rige por los artículos 61 y 44, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y no requiere la impugnación de la liquidación de impuestos ante el Tribunal Fiscal si la petición se funda en el error del pagador y no en vicios propios de la liquidación.

Resumen

La devolución de cantidades pagadas en exceso por un error imputable a la empresa exportadora debe solicitarse conforme a los artículos 61 y 44, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. No es aplicable el segundo párrafo del artículo 44, que exige la impugnación de la liquidación ante el Tribunal Fiscal, cuando la solicitud de devolución se basa en el error de la empresa y no en la ilegalidad de la determinación de impuestos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.