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601/2022—TCC11ª Época
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Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, al estimar que los conceptos de violación son infundados e inoperantes. En efecto, es infundado que la sentencia reclamada resulte incongruente, pues fue la propia actora quien señaló, que la resolución impugnada es ilegal, porque se omitió formular el segundo requerimiento a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, la quejosa parte de la falsa premisa de que la devolución se negó por el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los proveedores de la actora, cuando lo cierto es que la negativa obedece a que los comprobantes fiscales digitales exhibidos por la actora, incumplen con los requisitos previstos en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Los conceptos de violación resultan inoperantes, porque la quejosa no señala, con qué elementos se demuestra la materialidad de las operaciones a que se refieren los comprobantes fiscales digitales señalados por la autoridad demandada y tampoco combate la declaración de inoperancia, que se realiza en la sentencia reclamada.

Expediente
601/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Roberto Lara Hernández
Fecha
7 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, al estimar que los conceptos de violación son infundados e inoperantes. En efecto, es infundado que la sentencia reclamada resulte incongruente, pues fue la propia actora quien señaló, que la resolución impugnada es ilegal, porque se omitió formular el segundo requerimiento a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, la quejosa parte de la falsa premisa de que la devolución se negó por el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los proveedores de la actora, cuando lo cierto es que la negativa obedece a que los comprobantes fiscales digitales exhibidos por la actora, incumplen con los requisitos previstos en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Los conceptos de violación resultan inoperantes, porque la quejosa no señala, con qué elementos se demuestra la materialidad de las operaciones a que se refieren los comprobantes fiscales digitales señalados por la autoridad demandada y tampoco combate la declaración de inoperancia, que se realiza en la sentencia reclamada.

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