El pago de aprovechamientos, así como las multas que se impongan con motivo de su incumplimiento, son de naturaleza fiscal y, por ende, impugnables a través del recurso de revisión fiscal.
Se resuelve que el cobro de aprovechamientos y las multas asociadas a estos tienen naturaleza fiscal. Por lo tanto, los litigios relacionados con dichas contribuciones caen dentro de la competencia del recurso de revisión fiscal, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Se enfatiza que, aunque no toda multa es fiscal, en este caso la multa es accesoria de un crédito principal de índole fiscal.
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