La sobreseimiento de un juicio de amparo procede cuando el quejoso no comparece a la audiencia constitucional, sin que medie causa justificada.
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán sobreseyó el juicio de amparo II-258/2026-2 promovido por diversas personas morales. La decisión se basó en la incomparecencia de los quejosos a la audiencia constitucional, lo cual, conforme a la Ley de Amparo, actualiza una causa de sobreseimiento al no existir justificación para su ausencia.
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