InvestigaciónDocumento
En línea
5506/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, para la cuantificación de la indemnización por daño moral derivada de un daño de muerte, debe considerarse la situación económica de la víctima, en aras de garantizar el derecho a una reparación integral y el principio de igualdad y no discriminación.

Expediente
5506/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
4 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, para la cuantificación de la indemnización por daño moral derivada de un daño de muerte, debe considerarse la situación económica de la víctima, en aras de garantizar el derecho a una reparación integral y el principio de igualdad y no discriminación.

Resumen

El presente expediente aborda la inconstitucionalidad del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México, específicamente en lo referente a la cuantificación de la indemnización por daño moral por lucro cesante en casos de daño de muerte. La Suprema Corte analiza si la situación económica de la víctima debe ser considerada para determinar el monto de la indemnización, concluyendo que sí, con el fin de asegurar una reparación integral y evitar discriminación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.