La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, para la cuantificación de la indemnización por daño moral derivada de un daño de muerte, debe considerarse la situación económica de la víctima, en aras de garantizar el derecho a una reparación integral y el principio de igualdad y no discriminación.
El presente expediente aborda la inconstitucionalidad del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México, específicamente en lo referente a la cuantificación de la indemnización por daño moral por lucro cesante en casos de daño de muerte. La Suprema Corte analiza si la situación económica de la víctima debe ser considerada para determinar el monto de la indemnización, concluyendo que sí, con el fin de asegurar una reparación integral y evitar discriminación.
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