La constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, se sostiene al tratarse de una norma heteroaplicativa cuyo interés legítimo se acredita con la constancia de situación fiscal y la presentación de declaración mensual con saldo a favor, sin que vulnere los principios de equidad, proporcionalidad y progresividad.
El tribunal analiza la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. Se determina que la norma es heteroaplicativa y que el interés legítimo se acredita con la constancia de situación fiscal y la declaración mensual con saldo a favor. Además, se concluye que la norma no viola los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, ni el principio de progresividad de los derechos humanos, superando el test de proporcionalidad.
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