La autoridad hacendaria está facultada para requerir la contabilidad del contribuyente y determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando los depósitos bancarios no correspondan razonablemente a los registros contables, sin que sea obligatorio el análisis de todos los alegatos de la quejosa ni la vinculación de los dictámenes periciales.
El tribunal colegiado determinó que la autoridad fiscal sí tiene competencia para requerir la contabilidad y realizar una determinación presuntiva de ingresos cuando los depósitos bancarios no concuerdan con los registros contables. Se consideró que no era necesario que la sala de origen analizara todos los argumentos de la quejosa, y que los dictámenes periciales no son vinculantes. Además, la quejosa no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la determinación ni especificó la moneda de los depósitos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.