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748/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La autoridad hacendaria está facultada para requerir la contabilidad del contribuyente y determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando los depósitos bancarios no correspondan razonablemente a los registros contables, sin que sea obligatorio el análisis de todos los alegatos de la quejosa ni la vinculación de los dictámenes periciales.

Expediente
748/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Karen Leticia de Ávila Lozano
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La autoridad hacendaria está facultada para requerir la contabilidad del contribuyente y determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando los depósitos bancarios no correspondan razonablemente a los registros contables, sin que sea obligatorio el análisis de todos los alegatos de la quejosa ni la vinculación de los dictámenes periciales.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la autoridad fiscal sí tiene competencia para requerir la contabilidad y realizar una determinación presuntiva de ingresos cuando los depósitos bancarios no concuerdan con los registros contables. Se consideró que no era necesario que la sala de origen analizara todos los argumentos de la quejosa, y que los dictámenes periciales no son vinculantes. Además, la quejosa no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la determinación ni especificó la moneda de los depósitos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.