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601/2022SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La improcedencia de un juicio de amparo, advertida por el tribunal colegiado, debe declararse si la parte quejosa no formula las manifestaciones pertinentes dentro del plazo legal concedido para ello.

Expediente
601/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un juicio de amparo, advertida por el tribunal colegiado, debe declararse si la parte quejosa no formula las manifestaciones pertinentes dentro del plazo legal concedido para ello.

Resumen

El tribunal colegiado advirtió una causa de improcedencia en el juicio de amparo y otorgó vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Al fenecer el plazo legal sin que la quejosa presentara alguna manifestación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, tuvo por informado el incumplimiento, lo que condujo a la confirmación de la improcedencia del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.