La improcedencia de un juicio de amparo, advertida por el tribunal colegiado, debe declararse si la parte quejosa no formula las manifestaciones pertinentes dentro del plazo legal concedido para ello.
El tribunal colegiado advirtió una causa de improcedencia en el juicio de amparo y otorgó vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Al fenecer el plazo legal sin que la quejosa presentara alguna manifestación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, tuvo por informado el incumplimiento, lo que condujo a la confirmación de la improcedencia del juicio.
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