El tipo administrativo de "ocultamiento de conflicto de intereses" previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, al sancionar la omisión de aportar información que permita identificar relaciones privadas, familiares o de negocios que puedan afectar la imparcialidad y objetividad de la función pública, es constitucional, pues protege la integridad del servicio público y los principios rectores de la actuación de los servidores públicos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad del artículo 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que sanciona el "ocultamiento de conflicto de intereses". La Sala consideró que la obligación de declarar intereses busca prevenir la corrupción y proteger la integridad de la función pública, y que la omisión de proporcionar esta información afecta directamente el sistema de responsabilidades administrativas. Asimismo, se validó el artículo 96 de la misma ley, que faculta a las autoridades investigadoras a requerir información, estableciendo que los principios del derecho penal, como la no autoincriminación y la defensa adecuada, deben modularse en el ámbito administrativo sancionador y se garantizan en la etapa contenciosa del procedimiento.
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