La carga de la prueba para acreditar los supuestos de responsabilidad solidaria de un socio o accionista recae en la autoridad fiscal, al ser esta quien debe demostrar que la sociedad deudora incurrió en los supuestos previstos en la ley para fincar dicha responsabilidad.
El presente criterio establece que, si bien el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación no impone expresamente a la autoridad la carga de probar los extremos de la responsabilidad solidaria de un socio o accionista, sí se puede inferir que dicha carga probatoria corresponde a la autoridad fiscal. Esto se debe a que la autoridad debe conocer y probar los hechos que motivan el fincamiento de la responsabilidad solidaria, como es el incumplimiento de la sociedad deudora.
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