La visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio señalado en la orden de auditoría, y los datos obtenidos en un domicilio diverso no pueden ser utilizados para elaborar el acta final.
Se establece que las visitas domiciliarias, en virtud de la garantía de legalidad del artículo 16 Constitucional y el artículo 84, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta 1982), deben realizarse en el domicilio especificado en la orden. Si los visitadores actúan en un domicilio distinto y utilizan la información recabada para elaborar el acta final en el domicilio correcto, se viola el derecho fundamental de la contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.