La procedencia del recurso de revisión fiscal debe suspenderse si se impugna la inconstitucionalidad del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, fundamento de dicho recurso, en un diverso juicio de amparo relacionado.
Cuando la resolución de un juicio de amparo indirecto es impugnada vía recurso de revisión, y este se encuentra relacionado con un recurso de revisión fiscal, en tanto que en el primero se impugnó por inconstitucional el fundamento para tramitar el diverso de revisión fiscal, es decir, el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Colegiado debe declararse incompetente y remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si la Suprema Corte estima que el precepto impugnado es contrario a la Constitución, ello daría lugar a que no fuera procedente el recurso de revisión fiscal. Por lo tanto, al depender la procedencia de la revisión fiscal de la suerte que siga el otro medio de impugnación, y que el Tribunal Colegiado no pueda legalmente conocer de ambos medios de defensa, la revisión fiscal debe permanecer en suspenso.
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