La autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital, al no acreditar que la actividad de la contribuyente implicara la enajenación de hidrocarburos o petrolíferos, sino únicamente el suministro de diésel como insumo para el funcionamiento de maquinaria rentada.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital de una empresa. La Sala determinó que la autoridad fiscal no fundó ni motivó correctamente su decisión, ya que la actividad principal de la actora era la renta de maquinaria, y el suministro de diésel era un insumo para el funcionamiento de dicha maquinaria, no una enajenación de hidrocarburos. Por lo tanto, la empresa no estaba obligada a presentar reportes de controles volumétricos, y la restricción del certificado de sello digital fue improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.