La agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no contraviene el derecho penal del acto, al no sancionar la personalidad del sujeto activo, sino una circunstancia objetiva vinculada a su cargo público y al mayor peligro que representa por su adiestramiento en el uso de armas.
El caso analiza la constitucionalidad de la agravante del artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que incrementa las penas cuando el responsable es o ha sido servidor público de alguna corporación policial, militar o de seguridad privada. El quejoso argumentó que dicha agravante viola el derecho penal del acto, al sancionar al individuo por su calidad de "autor" y no por su "acto". La Primera Sala determinó que la agravante es constitucional, ya que no se basa en la personalidad del sujeto, sino en una circunstancia objetiva relacionada con su cargo, que implica un mayor peligro social debido a su capacitación en el uso de armas y la traición a la confianza pública. Por lo tanto, se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo.
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