Los agravios deben señalar una infracción legal y hacer referencia a las consideraciones que fundan la resolución del inferior para ser examinados en el amparo en revisión.
El presente criterio establece que, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo, las Salas de la Corte en amparo en revisión deben analizar los agravios presentados contra la resolución recurrida. Sin embargo, no se consideran agravios las manifestaciones que no señalen una infracción legal ni hagan referencia a las consideraciones que sustentan la resolución del tribunal de primera instancia, como en el caso de un sobreseimiento.
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