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510/2021ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia opera aun cuando el juzgador haya citado para oír sentencia, pues la carga de dictarla es una labor jurisdiccional que no impide la actualización de dicha figura procesal.

Expediente
510/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
12 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia opera aun cuando el juzgador haya citado para oír sentencia, pues la carga de dictarla es una labor jurisdiccional que no impide la actualización de dicha figura procesal.

Resumen

Se concedió el amparo a la parte quejosa porque la sentencia reclamada violó los artículos 14 y 16 Constitucionales. La autoridad responsable, al resolver un agravio, determinó incorrectamente que no se actualizaba la caducidad de la instancia una vez que se citó para oír sentencia, argumentando que esa carga es una labor jurisdiccional. Sin embargo, el tribunal consideró que esta interpretación es ilegal, ya que la caducidad sí opera en ese supuesto, y ordenó a la autoridad dictar la caducidad de la instancia planteada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.