La ilegalidad en la notificación de la orden de visita domiciliaria trasciende y afecta al procedimiento administrativo en materia aduanera, al ser esta última una consecuencia directa de la orden de visita.
Aunque la visita domiciliaria y el procedimiento administrativo en materia aduanera son procedimientos distintos, si la orden de visita domiciliaria, que es el presupuesto indispensable para la actuación de la autoridad, se notificó ilegalmente, dicha ilegalidad afecta al procedimiento administrativo posterior. Esto se debe a que la autoridad no puede actuar legalmente dentro del domicilio del contribuyente si la orden que le permite hacerlo es ilegal, lo que a su vez invalida las actuaciones subsecuentes, incluyendo la resolución del procedimiento administrativo.
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