La justicia de la Unión ampara y protege a una sociedad anónima contra el acto y la autoridad precisados, para los efectos determinados en el considerando final de la ejecutoria.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a una sociedad anónima contra un acto de autoridad. Si bien se confirmaron la constitucionalidad de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y la validez de las notificaciones por buzón tributario, se determinó que la autoridad fiscal no puede cobrar recargos por el periodo posterior a la sentencia que declaró la nulidad de una resolución y anterior a la notificación de una nueva resolución en cumplimiento. Adicionalmente, se señaló que la Sala debió analizar los alegatos de la parte actora.
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