Las deducciones indebidas en la declaración del impuesto sobre la renta no configuran deducciones falsas ni la omisión del ingreso total percibido, sino que dan lugar a la determinación de diferencias omitidas y sus recargos.
El criterio establece que las deducciones indebidas, aquellas que no están autorizadas por la ley, no deben confundirse con deducciones falsas, las cuales implican simulación o fraude. Las primeras, al ser descontadas de manera incorrecta, resultan en diferencias de impuesto a pagar y recargos, mientras que las segundas son sancionadas con multas. Las deducciones indebidas no implican la omisión de declarar ingresos, sino un pago menor del impuesto, susceptible de corrección por la autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.