Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Es sustancialmente fundado el primer concepto de violación.
Contrario a lo considerado por el magistrado instructor y confirmado por la sala responsable, la anterior resolución sí causa un agravio a la parte quejosa y por tanto se ubica en el supuesto de procedencia del juicio de nulidad previsto en la fracción V del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Si bien en principio podría considerarse que la autoridad únicamente la orienta sobre el medio idóneo para presentar su solicitud, lo cierto es que precisa el fundamento relativo, mismo que a decir de la quejosa no le resulta aplicable, además de que, le impone la obligación de traspasar su patrimonio a otra donataria autorizada, la cual no se encontraba vigente al momento en que presentó su solicitud.
Por tanto, atendiendo al principio de tutela judicial efectiva debió darse trámite a la demanda.
Por lo anterior, se concede el amparo a fin de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que estime fundado el recurso de reclamación y ordene al magistrado instructor que, de no advertir una diversa causa de improcedencia, admita la demanda.
Expediente
361/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
6 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es sustancialmente fundado el primer concepto de violación.
Contrario a lo considerado por el magistrado instructor y confirmado por la sala responsable, la anterior resolución sí causa un agravio a la parte quejosa y por tanto se ubica en el supuesto de procedencia del juicio de nulidad previsto en la fracción V del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Si bien en principio podría considerarse que la autoridad únicamente la orienta sobre el medio idóneo para presentar su solicitud, lo cierto es que precisa el fundamento relativo, mismo que a decir de la quejosa no le resulta aplicable, además de que, le impone la obligación de traspasar su patrimonio a otra donataria autorizada, la cual no se encontraba vigente al momento en que presentó su solicitud.
Por tanto, atendiendo al principio de tutela judicial efectiva debió darse trámite a la demanda.
Por lo anterior, se concede el amparo a fin de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que estime fundado el recurso de reclamación y ordene al magistrado instructor que, de no advertir una diversa causa de improcedencia, admita la demanda.
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