El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de multas impuestas por el Poder Judicial de la Federación ni de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, salvo que se actualicen excepciones específicas o se impugne la resolución que culmine dicho procedimiento.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no es competente para conocer de la impugnación de una multa impuesta por un Tribunal Colegiado de Circuito, ni de un mandamiento de ejecución emitido dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Se argumentó que la multa no es de naturaleza fiscal y que los actos del procedimiento administrativo de ejecución solo son impugnables hasta la publicación de la convocatoria de remate, salvo excepciones específicas. Por lo tanto, se decretó el sobreseimiento del juicio por improcedencia.
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