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19/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La acción de nulidad de transferencias electrónicas de fondos, al impugnar la validez de un acto jurídico por vicios en el consentimiento, no requiere la intervención de los terceros titulares de las cuentas destino, pues la relación jurídica se constriñe al cuentahabiente y la institución bancaria.

Expediente
19/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de nulidad de transferencias electrónicas de fondos, al impugnar la validez de un acto jurídico por vicios en el consentimiento, no requiere la intervención de los terceros titulares de las cuentas destino, pues la relación jurídica se constriñe al cuentahabiente y la institución bancaria.

Resumen

Se establece que en los juicios orales mercantiles donde se demande la nulidad de transferencias electrónicas no reconocidas, no es necesario llamar a juicio a los terceros titulares de las cuentas destino. La acción de nulidad se enfoca en la relación contractual entre el cuentahabiente y el banco, y la falta de consentimiento para la operación. La intervención de los terceros titulares no actualiza el litisconsorcio pasivo necesario, ya que la controversia se resuelve entre el actor y la institución bancaria, sin perjuicio de las acciones que el banco pueda ejercer posteriormente contra los beneficiarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.