La acción de nulidad de transferencias electrónicas de fondos, al impugnar la validez de un acto jurídico por vicios en el consentimiento, no requiere la intervención de los terceros titulares de las cuentas destino, pues la relación jurídica se constriñe al cuentahabiente y la institución bancaria.
Se establece que en los juicios orales mercantiles donde se demande la nulidad de transferencias electrónicas no reconocidas, no es necesario llamar a juicio a los terceros titulares de las cuentas destino. La acción de nulidad se enfoca en la relación contractual entre el cuentahabiente y el banco, y la falta de consentimiento para la operación. La intervención de los terceros titulares no actualiza el litisconsorcio pasivo necesario, ya que la controversia se resuelve entre el actor y la institución bancaria, sin perjuicio de las acciones que el banco pueda ejercer posteriormente contra los beneficiarios.
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