La devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado procede respecto de productos destinados a la alimentación, aun cuando estos contengan suplementos alimenticios, siempre que su naturaleza principal sea la de alimento.
El tribunal colegiado concedió el amparo y protección de la justicia federal a un contribuyente que solicitó la devolución del saldo a favor del IVA. La autoridad fiscal había negado la devolución argumentando que los productos contenían suplementos alimenticios, lo cual, según la autoridad, los excluía de la categoría de alimentos para efectos de la devolución. El tribunal determinó que la exclusión solo aplica si la naturaleza principal del producto no es la de alimento, lo cual no acontecía en el caso.
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