El juicio de amparo promovido contra el precepto legal que prevé la sanción aplicada en el acta final de una visita domiciliaria, o en el documento que la sustituya, es procedente, si en dicho documento los visitadores, además de determinar las probables consecuencias legales, proceden a sancionar al gobernado.
El juicio de amparo es procedente contra la sanción impuesta en el acta final de una visita domiciliaria, aun cuando esta acta no sea una resolución definitiva. La tesis jurisprudencial 16/96 de la Segunda Sala establece que el acta final no es una resolución fiscal definitiva y no procede juicio de nulidad contra ella. Sin embargo, si en dicha acta se sanciona al gobernado, el amparo contra el precepto legal que fundamenta la sanción sí es procedente.
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