El cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento es inconstitucional, pues contraviene el derecho a la gratuidad consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de varios municipios de Baja California, argumentando que el cobro por registro extemporáneo de nacimiento violaba el derecho a la identidad y a la gratuidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cobro por registro extemporáneo es inconstitucional, ya que el artículo 4o. constitucional garantiza la gratuidad del registro y la expedición de la primera acta de nacimiento sin restricciones temporales.
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