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11/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento es inconstitucional, pues contraviene el derecho a la gratuidad consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
11/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento es inconstitucional, pues contraviene el derecho a la gratuidad consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de varios municipios de Baja California, argumentando que el cobro por registro extemporáneo de nacimiento violaba el derecho a la identidad y a la gratuidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cobro por registro extemporáneo es inconstitucional, ya que el artículo 4o. constitucional garantiza la gratuidad del registro y la expedición de la primera acta de nacimiento sin restricciones temporales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.