La autoridad fiscal debe fundar la imposición de multas por omisión de declaraciones en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, precisando la conducta infractora y la sanción aplicable, sin que la cita conjunta de los artículos 41 y 81 del mismo ordenamiento vulnere el principio de tipicidad.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal actuó correctamente al imponer multas por la omisión de presentar declaraciones de ISR e IVA. La actora argumentó falta de tipicidad y cumplimiento espontáneo. La Sala desestimó la falta de tipicidad al considerar que la autoridad fundó adecuadamente la sanción en los artículos 81 y 82 del CFF, y que la cita conjunta con el artículo 41 no generaba confusión. Respecto al cumplimiento espontáneo, la Sala concluyó que no se actualizó, ya que la presentación de las declaraciones ocurrió después de que la actora fue notificada de la resolución impugnada, lo que impedía considerar la conducta como voluntaria.
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